La historia de Honduras y su invaluable herencia cultural, especialmente la maya, está marcada por acuerdos que, si bien fueron importantes en su momento, hoy se ven bajo una nueva luz. Actualmente, existe una discusión notable entre Honduras y el famoso Peabody Museum de la Universidad de Harvard por la posesión de la estatua de 18 Conejo. Esta figura, una pieza arqueológica de inmenso valor que representa a uno de los gobernantes más importantes de Copán, se encuentra fuera del país y Honduras busca su regreso. Para entender esta disputa, es clave revisar tanto un antiguo acuerdo como la evolución de las leyes hondureñas que hoy sustentan su postura.
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El marco legal hondureño: La defensa del Patrimonio de la Nación, una larga tradición
La protección del patrimonio cultural en Honduras no es una preocupación reciente, sino que ha sido un tema recurrente y en constante evolución a lo largo de su historia como nación independiente. La postura actual del Estado hondureño se apoya en una sólida base legal que ha ido madurando a la par del desarrollo del país y su identidad.
La conciencia sobre la necesidad de proteger el patrimonio arqueológico en Honduras tiene raíces profundas. Desde fechas tan tempranas como 1839, ya existían atisbos de esta preocupación, aunque el concepto de «patrimonio cultural» no estaba tan desarrollado como hoy. El historiador Kevin Rubén Ávalos, en su artículo «Hacia la definición de una política estatal de protección del patrimonio cultural en Honduras: El caso de la Arqueología (1845-1948)», publicado en la revista Yaxkin, Vol. XXIII, No. 2 (2009) del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), señala cómo esta preocupación incipiente se consolidó con el tiempo. Para la década de 1880, ya se manifestaban inquietudes más claras sobre la necesidad de establecer normativas que salvaguardaran los vestigios arqueológicos. Este proceso histórico demuestra que la defensa del patrimonio no es una idea coyuntural, sino el resultado de un largo camino en la construcción del Estado y la identidad nacional.
Un ejemplo elocuente de esta creciente preocupación es mencionado por Ricardo Agurcia Fasquelle en su artículo «La Depredación del Patrimonio Cultural en Honduras: El Caso de la Arqueología», publicado en la revista Yaxkin, Vol. I, No. 1 (1984). Agurcia destaca que la exportación ilícita de piezas arqueológicas ya era un problema significativo que requería atención legal. La misma publicación de Ávalos (Yaxkin 2009) subraya que, en constituciones anteriores a la actual (como la de 1936), el Artículo 152 ya expresaba una voluntad clara: «Los tesoros arqueológicos, artísticos e históricos están bajo la vigilancia y protección del Estado. Se prohíbe su exportación y podrá impedirse su enajenación o transformación cuando así lo exigiere el interés público». Esto demuestra una conciencia temprana sobre la propiedad estatal del patrimonio y la prohibición de su salida.
Esta trayectoria culmina en una legislación robusta que hoy es el pilar de la postura hondureña:
- La Constitución de la República de 1982: Es la ley fundamental de Honduras y la base más sólida para las reclamaciones de patrimonio. Su Artículo 172 establece de manera contundente: «Toda la riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación.» Este artículo no solo declara la propiedad estatal sobre el patrimonio, sino que va más allá al especificar que «La ley establecerá las normas que servirán de base para la conservación, restauración, mantenimiento y restitución en su caso.» La palabra «restitución» es de suma importancia, ya que implica la obligación de procurar el regreso de piezas que se encuentren fuera del país. Además, se subraya el deber de todos los hondureños de «velar por su conservación e impedir su sustracción.» (Fuente: Artículo «El Patrimonio Cultural de la Nación en la Legislación Nacional», publicado en Yaxkin, Vol. XXIII, No. 2, 2007, p. 2).
- La Ley General del Ambiente (Decreto No. 104-93): En su Artículo 70, refuerza la protección estatal del patrimonio cultural en todas sus dimensiones (antropológico, arqueológico, histórico, artístico, cultural y étnico), extendiéndola también a su entorno natural.
- La Ley de la Propiedad (Decreto No. 82-2004): Aunque su enfoque principal es la propiedad de la tierra, esta ley aporta principios relevantes. Reconoce las «zonas declaradas como centros históricos y de patrimonio cultural» y «Las zonas declaradas como patrimonio de la humanidad» como «zonas sujetas a regímenes especiales». Esto subraya la excepcionalidad y protección particular que el Estado hondureño otorga a estos bienes. Además, establece principios sobre la inalienabilidad e imprescriptibilidad de bienes nacionales que por su naturaleza han estado fuera del comercio de los hombres. En términos sencillos, el patrimonio cultural, al ser de la nación, no se puede vender libremente ni se pierde el derecho sobre él, sin importar cuánto tiempo pase.
Estos fundamentos legales demuestran que, para Honduras, su patrimonio cultural es inalienable, es decir, no se puede vender ni ceder definitivamente, y el Estado tiene el deber de recuperarlo si se encuentra fuera del país.
El contrato de 1900: El marco legal para el Peabody Museum
En este escenario de una creciente conciencia sobre la protección del patrimonio, surge el contrato celebrado el 21 de febrero de 1900 entre el Gobierno de Honduras y el Peabody Museum de la Universidad de Harvard. Este acuerdo, firmado en un contexto histórico muy diferente al actual, otorgó al Peabody Museum el derecho exclusivo de realizar exploraciones científicas y excavaciones en las ruinas de Copán y otros sitios hondureños por diez años.
El contrato establecía varias disposiciones importantes que el Peabody Museum podría usar como base para su posesión de piezas:
- Artículo 1° (exclusividad de exploración): El Gobierno de Honduras concedió al Peabody Museum el derecho exclusivo de explorar y excavar científicamente en Copán y otros lugares por diez años. Esto le daba al museo la prerrogativa de ser el único en realizar estas actividades en el área durante ese período.
- Artículo 5° (reparto y exportación de piezas): Los objetos encontrados en las excavaciones se dividirían «por mitad» entre el Peabody Museum y el Gobierno de Honduras. Crucialmente, una vez hecha esta división, el Peabody Museum podía exportar los objetos que le correspondían. Esta cláusula, aunque en apariencia equitativa, abrió la puerta a la salida de un sinfín de objetos de gran valor. Bajo esta condición, y dado que se permitía la exportación de piezas de menos de 500 libras, el Peabody Museum pudo llevarse una cantidad considerable y diversa de excelentes objetos. Esto incluyó una vasta gama de artefactos: desde delicadas piezas de cerámica, obsidiana y jade, herramientas, joyas y figurillas, hasta esculturas de menor tamaño y fragmentos arquitectónicos. La libertad de exportación para estas piezas de menor peso permitió la formación de importantes colecciones en el extranjero, como la que hoy posee el Peabody.
- Artículo 7° (objetos de gran peso, una limitación clave): Este es el punto más relevante y controvertido para la disputa actual. El contrato estipulaba que «columnas, ídolos, estatuas y otros objetos de quinientas libras o más no podrán ser removidos del lugar en que se encontraren sin permiso especial del Gobierno, y pertenecerán exclusivamente a Honduras». Esto significa que cualquier pieza de gran tamaño, como las estelas o la propia estatua de 18 Conejo (si se determina que entra en esta categoría y no hubo permiso explícito para su remoción), debía permanecer en Honduras. El museo solo podía hacer copias.
- Artículo 12° (sujeción a leyes hondureñas): El contrato también señalaba que el Peabody Museum, al ser una institución científica, se comprometía a no presentar reclamos contra el Gobierno hondureño ni a buscar ayuda diplomática, aceptando en todo momento «las leyes de Honduras». Esto es importante porque, si bien las leyes de Honduras han cambiado y evolucionado desde 1900, este artículo subraya que el museo siempre debía operar bajo el marco legal del país.
La contradicción: ¿Un contrato antiguo frente a una soberanía evolucionada?
La disputa por la estatua de 18 Conejo y otras piezas se sitúa en la tensión entre estas dos realidades. El Peabody Museum podría invocar el contrato de 1900 como el acuerdo que legitimó la salida de ciertas piezas del país, argumentando que las extracciones se realizaron bajo un convenio válido en su momento y que ellos cumplieron con los términos, especialmente para las piezas de menos de 500 libras.
Sin embargo, Honduras, respaldada por su robusto marco legal contemporáneo y la evolución de su política de patrimonio, argumenta que la naturaleza del patrimonio cultural es inherentemente inalienable. La Constitución de 1982, como norma suprema, establece el deber irrenunciable del Estado de procurar su restitución. La interpretación y aplicación del Artículo 7° del contrato de 1900 es fundamental: si la estatua de 18 Conejo cae bajo esa categoría de «objetos de quinientas libras o más», su salida original sin un permiso especial explícito podría considerarse una violación del propio contrato, además de contravenir las leyes posteriores de Honduras.
Conclusión: Un debate por la identidad y la justicia patrimonial
La disputa por la estatua de 18 Conejo no es solo una cuestión de interpretación de un contrato centenario, sino que se enmarca en un debate más amplio sobre la soberanía cultural y la restitución del patrimonio a sus países de origen. La rica historia legal y política de Honduras, desde los atisbos de protección en el siglo XIX hasta las claras directrices de su Constitución actual, demuestran una voluntad nacional constante y creciente por salvaguardar su herencia.
La resolución de este caso no solo afectaría a una valiosa pieza arqueológica, sino que también sentaría un precedente importante para otras naciones que buscan la repatriación de su herencia cultural. Subraya la primacía de las leyes nacionales modernas y la voluntad soberana en la protección de la identidad cultural, reconociendo que el patrimonio es una parte irrenunciable de la historia y el futuro de una nación.
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